NOTICIAS 28 DE JULIO DE 2011

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Boletín de prensa 28 de julio de 2011

 

EL TIEMPO

 

 

SIN LEY SERÁ MUY DIFÍCIL UNIR A LOS GAYS, DICEN LOS NOTARIOS

 

La Corte mantuvo derechos de las parejas gays.

Afirman que será difícil formalizar las uniones mientras no se modifique definición de matrimonio.

Los notarios se declararon este miércoles inquietos ante la posibilidad de no contar con herramientas jurídicas para formalizar las uniones de parejas del mismo sexo, con los mismos efectos de las uniones heterosexuales, a partir del 20 de junio del 2013, si no se crea un marco legal sobre el tema.

Su pronunciamiento se dio a raíz de que el martes la Corte Constitucional determinó que las parejas homosexuales pueden formar familia, pero mantuvo la definición de matrimonio vigente en Colombia -el que se da entre un hombre y una mujer- y pidió al Congreso regular las uniones de parejas del mismo sexo.

La Corte señaló que si antes del 20 de junio del 2013 el Congreso no establece un marco jurídico para las parejas homosexuales, estas podrán ir ante cualquier notario y "con la misma solemnidad del matrimonio heterosexual", establecer un vínculo con consecuencias similares a las que tiene la unión de una pareja heterosexual.

"A un notario le queda difícil hacer el rito como tal, si no tiene norma que así lo señale", dijo Álvaro Rojas Charry, vocero de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano.

Y agregó: "Acatamos con todo respeto la decisión de la Corte, pero cómo hacemos si el Congreso no modifica la estructura del matrimonio en Colombia, que en este momento es entre hombre y mujer".

En la actualidad, las parejas del mismo sexo pueden formalizar ante un notario sus uniones de hecho para obtener derechos como la seguridad social, la pensión y la herencia de sus compañeros.

Pero con la trascendental decisión de la Corte, los efectos de estas uniones se extenderían a un punto equiparable al que tienen los matrimonios. Contemplarían, incluso, obligaciones morales, como la fidelidad.

 

Alistan proyectos de ley

 

El hecho es que ya, de manera independiente, congresistas de los partidos Liberal y Verde alistan proyectos para regular las uniones de las parejas del mismo sexo. El liberal Guillermo Rivera dijo que se trata de hacerle una modificación al Código Civil. "Tengo algunos artículos en borrador y la próxima semana los llevaré a la reunión de bancada", puntualizó.

También Alfonso Prada, vocero del Partido Verde en la Cámara, contó que prepara "un proyecto de dos artículos, que diría que en Colombia se autoriza la constitución de familias a través de parejas del mismo sexo, con los mismos efectos de los matrimonios civiles entre personas heterosexuales".

Tanto Rivera como Prada admiten que no ven ambiente para el tema en el Congreso. Desde ya se prevé que pondrá a prueba la Unidad Nacional, pues varios congresistas conservadores se han manifestado en contra.

 

Derechos de las parejas homosexuales

 

Lo vigente hoy

 

Pueden constituir uniones maritales de hecho y tener acceso a seguridad social, pensión y respaldo por alimentos. Estos derechos se logran tras legalizar el vínculo en una notaría. Deben certificar convivencia de dos años.

 

Tienen derecho a reclamar herencia de sus parejas.

 

En 2 años, si no hay legislación

 

Pueden formalizar su unión ante una notaría, sin la obligación de demostrar dos años de convivencia.

Además de los derechos ya reconocidos de seguridad social y herencia, adquirirán todos los que tienen hoy las parejas heterosexuales.

A los derechos se les añadirán las obligaciones que también tienen entre sí los heterosexuales.

 

Presentan proyecto para la objeción de conciencia

 

Un grupo de congresistas de 'la U' y del Partido Conservador radicó este miércoles un proyecto de ley que reglamenta la objeción de conciencia. La iniciativa fue respaldada por la Procuraduría.

De hecho, la procuradora para la Infancia y la Familia, Ilva Miryam Hoyos, asistió al acto y dijo que, de aprobarse la iniciativa, los notarios podrían invocar la objeción de conciencia y negarse a unir parejas del mismo sexo. Incluso, los congresistas podrían abstenerse de votar proyectos, como el del matrimonio gay.

La iniciativa fue radicada un día después de que la Corte Constitucional determinó que debe ser el Congreso el que regule la unión entre homosexuales.

El proyecto busca, explica Hoyos, regular el artículo 18 de la Constitución, "el cual establece que nadie puede ser molestado por razones religiosas o morales o actuar en contra de su conciencia".

De aprobarse el proyecto, se podría invocar esta figura también para el servicio militar, el aborto, la educación religiosa y obligaciones laborales.

 

CONSEJO DE ESTADO ENTREGARÍA HOY CONCEPTO SOBRE REFORMA POLÍTICA

 

Así lo afirmó este miércoles el ministro del Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras.

“Esperamos que hoy en horas de la tarde, el Consejo de Estado nos envíe el concepto", dijo EL Ministro del Interior sobre aplicación de la Reforma Política

Germán Vargas agregó que si el Gobierno recibe la contestación del alto tribunal hoy, esta misma tarde la dará a conocer.

El Gobierno elevó una consulta al Consejo de Estado para la aplicación de la reglamentación de la Reforma Política. La idea es que esta norma se implemente en las elecciones regionales de octubre próximo.

Entre otras dudas para el Gobierno y para los candidatos, está la fecha límite para las inscripciones y el proceso mediante el cual se inscribe un candidato por firmas.

 

CON REFORMA A LA JUSTICIA SE BUSCA RESTABLECER ARMONÍA PERDIDA: SANTOS

 

Santos posesionó a José Agustín Suárez Alba como nuevo magistrado de la Judicatura,

El proyecto sería presentado primera semana de agosto. Presidente dijo que falta darle "un hervor".

Durante la posesión de José Agustín Suárez como nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, el presidente Juan Manuel Santos dijo que su propósito al presentar esta iniciativa es "restablecer una armonía que en cierta forma se había perdido" y "reestablecer un equilibrio que en cierta forma se había perdido y se ha perdido".

"Se hace a través de discusiones, de llegar acuerdos. Y de no haber acuerdos, como en cualquier instancia judicial, se acude a la instancia que se acordó previamente, que sería la instancia decisoria", que en este caso es el Congreso, agregó.

Santos destacó que el los próximos días se volverá a crear el Ministerio de Justicia, el cual busca "restablecer esa comunicación fluida y necesaria entre las cortes y el Gobierno", dándole "mucha importancia a eso que la Constitución establece, que es la relación armónica entre los poderes".

También resaltó que "como en toda discusión hay puntos de vista diferentes, hay opiniones encontradas. Eso es normal, es parte de la discusión democrática y, como lo establece la propia Constitución, es el Congreso quien debe, en últimas, tomar la decisión sobre las discusiones que se han venido planteando".

Explicó que la "reforma de la Justicia persigue el objetivo de tener la mejor Justicia posible" y que "inclusive en el propio Gobierno hay discusiones sobre el propio proyecto que vamos a presentar".

 

CORTE EXPLICA POR QUÉ MATRIMONIO HOMOSEXUAL ES DECISIÓN DEL CONGRESO

 

Según el Presidente del alto tribunal, es en el Congreso donde se representan todos los colombianos.

El magistrado Juan Carlos Henao en entrevista a 'la W', explicó las razones de por qué el tema de fondo sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo debe ser un tema de discusión en el Congreso de la República, y no una decisión de la Corte.

Según el presidente de la Corte Constitucional, el tema "es un problema de equilibrio entre principio democrático y vigencia de la Constitución", y que no es la Corte la encargada de establecer un régimen jurídico.

"Por lo menos será una ley que tendrá unos 50 artículos, "en un fallo de constitucionalidad", agregó el Magistrado.

 

Corte Constitucional reconoce como familias a parejas del mismo sexo

 

Por unanimidad, los nueve magistrados de la Corte Constitucional dejaron a salvo la definición de matrimonio que está vigente en Colombia desde 1887 -la unión de un hombre y una mujer-, pero dieron un paso clave en el reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales: señalaron que estos tienen derecho a conformar una familia.

En ese sentido, la Corte exhortó al Congreso a legislar sobre el reconocimiento de las uniones homosexuales, con una fecha límite: si en dos años esto no ha ocurrido (seis iniciativas en el mismo sentido se hundieron en el Legislativo en los últimos años), "las parejas homosexuales podrán acudir ante un notario para legalizar su unión", dijo el magistrado Juan Carlos Henao, presidente del tribunal.

"Si el 20 de junio del 2013 el Congreso no ha legislado, las parejas homosexuales pueden ir ante un notario y con la misma solemnidad del matrimonio heterosexual establecer un vínculo, con consecuencias similares al de una pareja heterosexual", agregó Henao.

Así las cosas, las parejas gays tendrían en el 2013 la posibilidad de unirse en una figura similar a la del matrimonio civil, con los derechos y deberes que ese acto implica.

En este momento los homosexuales declaran sus uniones libres ante notarios para hacer valer los derechos a la seguridad social, a la pensión y a la herencia, que la Corte les ha venido reconociendo desde el 2007.

Con el fallo, a partir del 30 de julio del 2013 tendrán la posibilidad de unirse en una figura similar a la del matrimonio civil, con los derechos y deberes que ese acto implica.

Después de una discusión de varios meses, los magistrados declararon exequible la expresión "hombre y mujer" en la definición de matrimonio, pero consideraron que la misma "no conlleva una prohibición a que exista un vínculo jurídico (entre homosexuales) similar o igual al de las parejas heterosexuales".

El Presidente de la Corte Constitucional explicó que "las obligaciones que hoy tienen las uniones de hecho, que legalizan ante notarías- no se pueden equiparar con las que tendría una unión formal entre homosexuales".

En todo caso, el tribunal remitió la discusión al Congreso porque consideró que el debate sobre el tema debe ser lo más amplio posible, siempre y cuando termine en una "legislación integral y sistemática para que las parejas del mismo sexo se constituyan en familia".

 

"El nombre de la institución, llámese matrimonio civil o de cualquier otra forma, es de resorte del Congreso", puntualizó la Corte.

La decisión del tribunal fue interpretada por las organizaciones gay como un triunfo postergado. Consideran que la Corte habría podido definir de una vez el matrimonio de los homosexuales en condiciones iguales a las de las parejas heterosexuales.

En la Corte queda pendiente la discusión sobre otro derecho reclamado por los gay: la adopción. Este tema no fue tocado en el pronunciamiento de ayer y el tribunal tendrá que definirlo porque en su agenda figura una tutela de una pareja de lesbianas de Antioquia en este sentido.

 

Desde el 2007 la Corte ha reconocido varios derechos a los homosexuales.

 

Más de cuatro años de batalla por los derechos de la comunidad gay

 

Febrero 7 del 2007

La Corte Constitucional extendió derechos de parejas que viven en unión libre (sustitución pensional, afiliación en salud y prestaciones sociales) a parejas gay.

 

Enero 28 del 2009

Las parejas homosexuales adquirieron igualdad en asuntos penales, de patrimonio, de seguridad social y de nacionalidad, por un fallo de la Corte.

 

Junio 21 del 2010

Procurador pidió a la Corte no fallar sobre tutela interpuesta por pareja lesbiana que busca adopción de niña de 2 años. El caso sigue pendiente.

 

Noviembre 12 del 2010

El alto tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre el matrimonio homosexual, argumentando que la demanda de base estuvo mal sustentada.

 

Abril 13 del 2011

Por un fallo de la Corte las parejas de homosexuales adquirieron el derecho de heredar entre ellas.

 

Junio 27 del 2011

La comunidad gay marchó en Bogotá para llamar a la Corte a pronunciarse a favor de la adopción y del matrimonio entre parejas del mismo sexo.

 

Julio 26 del 2011

La Corte mantuvo la definición de matrimonio vigente desde 1887 y ordenó al Congreso legislar antes de julio del 2013 sobre caso homosexual.

 

El tema en el Congreso no tendría el camino fácil

 

Mientras algunos congresistas recibieron de manera positiva la orden de la Corte Constitucional para que sean ellos los que regulen el matrimonio de parejas del mismo sexo, otros la criticaron.

Incluso, el presidente del Polo Democrático, Jaime Dussán, anticipó que el tema tendrá muchas dificultades en el Congreso, dado que, según dijo, hay una fuerte oposición a él y esto podría condicionar el apoyo al Gobierno para que no avale una iniciativa de esa naturaleza.

 él la decisión del tribunal le pareció "liberal y democrática".

Pero José Darío Salazar, presidente del Partido Conservador dijo: "Enviarle al Congreso un mensaje para que legisle sobre el tema es una manera muy fácil de lavarse las manos. La impresión que yo tengo es que allá hay magistrados que, como no pueden modificar la Constitución, presionan al Congreso para que se cambie lo que ellos deben guardar".

 

Mientras tanto, Alfonso Prada, representante por el Partido Verde, consideró pertinente la orden de la Corte para que el Congreso regule los matrimonios homosexuales. "Me parece que es un instrumento razonable para que el Congreso, en 2 años, enfrente con decisión y valentía una determinación sobre un tema tan delicado. Si el Congreso en dos años no resuelve este tema, lo que muestra es cobardía y falta de liderazgo", dijo.

También Carlos Fernando Motoa, senador de Cambio Radical, respaldó el fallo de la Corte.

 

Juan Manuel Corzo

Presidente del Senado

"No veo el ambiente para que pase una iniciativa en ese sentido. Pero es un buen precedente que la Corte cumpla con sus funciones, entendiendo que no puede modificar la Carta con fallos en sustancia y de fondo".

 

Simón Gaviria

Presidente de la Cámara

El matrimonio gay requiere mayor revisión. Es un proyecto de mucho interés para la opinión pública, y veremos si en el Congreso hay ambiente para debatirlo.

 

EDITORIAL: A LLENAR EL VACÍO

 

El movimiento LGBT debe aprovechar ese lapso para pulir sus capacidades de incidencia política.

    Tras varios meses de expectativa, la Corte Constitucional falló sobre la demanda contra la definición del matrimonio. Grupos de defensa de los derechos de los gays buscaban borrar de un artículo del Código Civil las frases "hombre y mujer" y "procrear" por considerarlas discriminatorias de las uniones de personas del mismo sexo.

    A pesar de lo peliagudo de la temática, el alto tribunal salió airoso del desafío jurídico. Si bien la decisión no tocó la definición tradicional de matrimonio, el concepto constitucional de la familia fue ampliado. A partir de la trascendental determinación, los homosexuales podrán conformar una familia con todo el reconocimiento de la ley.

    Además, los magistrados le dieron un plazo de dos años al Congreso de la República para que legisle "en forma sistemática y ordenada" sobre los derechos de las parejas del mismo sexo. Esta "exhortación" al Legislativo se fundamenta en un "déficit de protección" de sus derechos. La Corte le pide al parlamento, como escenario de representación de la diversidad del país, que apruebe las normas necesarias para ponerle fin a este tipo de discriminación estructural.

    Lo más diciente de la decisión es su carácter unánime. Aunque a simple vista una votación 9-0 podría interpretarse como mecánica interna del cuerpo colegiado, evidencia el esfuerzo consciente para alcanzar un consenso con la máxima legitimidad. En vez de partirse en dos bloques, el tribunal optó por enviar un contundente mensaje de unidad alrededor de un tema tan espinoso. Merece destacarse la labor del presidente de la Corte, el magistrado Juan Carlos Henao, en cimentar los acuerdos.

    Con el fallo culmina una serie de logros judiciales alcanzados por los grupos pro derechos de los homosexuales en años recientes. Desde el 2007 al menos, seis sentencias del tribunal constitucional han equiparado las uniones entre parejas del mismo sexo en temas como la seguridad social, la afiliación en salud, la pensión sobreviviente, los alimentos mutuos y otras normas patrimoniales. El contraste con el Congreso no puede ser más abrupto: seis iniciativas parlamentarias sobre esas garantías no han prosperado.

    La decisión constituye, asimismo, un reto político para el movimiento LGBT. Sus organizaciones han construido competentes equipos jurídicos que hablan el mismo lenguaje que los magistrados. Han sabido también enmarcar su lucha dentro del ámbito de la antidiscriminación y la igualdad ante la ley.

    No obstante, el juego parlamentario se rige por otras reglas, más difíciles y menos transparentes. En el área de las minorías, los congresistas son conservadores, temerosos de quebrar el statu quo y algunos francamente homofóbicos. A diferencia de otros países con movimientos gays exitosos, el activismo LGBT en Colombia ha preferido más la letra de los juristas que el discurso de la plaza pública o el dinero del cabildeo. Lo anterior no genera buenos augurios sobre la disposición del Legislativo a debatir los proyectos que le pide la Corte Constitucional para antes del 2013.

    Sin embargo, la inacción legislativa no impedirá que, a partir de junio de ese año, los homosexuales puedan ir a notarías y establecer una unión solemne idéntica a la heterosexual. Constituiría una inocultable falta de liderazgo y de responsabilidad que el Congreso ignorara el pedido del alto tribunal. Al mismo tiempo, los líderes del movimiento deben aprovechar ese lapso para pulir sus capacidades de incidencia política. Al fin y al cabo, como lo confirmó el voto unánime de los magistrados, estas discusiones vitales necesitan un escenario democrático.

 

¿QUÉ QUERÍA DECIR LA CONSTITUCIÓN?

 

Moisés Wasserman

 

La Constitución dice que la educación de los jóvenes colombianos es obligación de la familia, la sociedad y el Estado. Hay que tratar de entender qué quiso decir la Constitución con eso.

El proyecto de ley de educación superior no atiende lo que la Constitución prevé para el Estado.

    La discusión sobre el proyecto de ley de educación superior llama la atención de la sociedad colombiana sobre asuntos de importancia fundamental. En un comunicado del Ministerio de Educación Nacional del 11 de julio hay dos afirmaciones que en mi parecer están en el corazón de las divergencias planteadas.

    La primera es que "la ley propuesta no pretende resolver el problema de financiamiento de la educación pública, sino solo contribuir parcialmente a su solución". Entonces, ¿quién lo resuelve y cuándo? Nadie pretende que les asegure "todo" a las universidades estatales. Esta ley, que reemplaza a otra que duró 19 años, debe generar al menos un modelo realista que asegure un financiamiento básico y que corrija los problemas detectados.

    La segunda afirmación, relacionada con la anterior, es que la Constitución dice que la educación de los jóvenes colombianos es obligación de la familia, la sociedad y el Estado, no exclusivamente de este. Acá uno tiene que tratar de entender qué quiso decir la Constitución con eso. Seguro no pretendía una división aritmética simple sino que más bien concebía tareas específicas y complementarias para los tres.

    La familia en Colombia ha asumido con creces su obligación en la educación superior. Más de la mitad de los estudiantes pagan los costos de sus estudios, bien sea directamente (la gran mayoría) o por medio de préstamos que tendrán que devolver. No creo que el espíritu de la Constitución haya sido llevar esa obligación a extremos aberrantes como el de las familias que gastan más del 60 por ciento de sus ingresos en matrículas, o de las que se unen para sacar adelante a uno solo de sus hijos entre todos, o a que se gaste en educación de los hijos en Colombia proporcionalmente varias veces más de lo que gastan las familias ricas de la Ocde (organización de 34 países con economías fuertes y especialmente comprometidos con la educación y la ciencia), o a que el esfuerzo se transfiera a la futura familia del estudiante, restándole posibilidades de avanzar en posgrado y de ahorrar para pagar los estudios de sus hijos. Pero, en ese sentido, la Constitución está bien servida, la familia participa.

    El papel de la sociedad es menos claro si se separa del de la familia. Puedo suponer que se trata de apoyos altruistas, o de participación de empresas con objetos diferentes al de la educación. Se ha dado en alguna forma. Ha habido casos excepcionales de donaciones y becas, pero esto no modifica sustancialmente el panorama. No parece, analizando la realidad colombiana, que esa situación vaya a cambiar tan rápidamente como para constituirse en parte de la solución del problema.

    Finalmente, debemos preguntarnos cuáles son los papeles específicos que la Constitución prevé para el Estado. El primero, atender las necesidades educativas de jóvenes capaces y deseosos de estudiar, pero que no pueden recibir apoyo de sus familias porque no tienen con qué. De eso se deriva un deber de calidad; el Estado debe (si quiere reducir las enormes brechas sociales) ofrecer oportunidades de altísima calidad al menos equivalentes a las que pueden comprar familias con buenos recursos. Proyectar la educación superior como motor de desarrollo económico, social, científico y cultural. Tratar de llevar a las instituciones colombianas (públicas y privadas) a los más altos niveles de competitividad internacional. Invertir con seriedad para que las universidades regionales progresen en calidad y tamaño de su oferta. Generar una política de formación y mantenimiento de un cuerpo de educadores del más alto nivel académico.

    Esas tareas no pueden ser asumidas ni por la familia ni por la sociedad. El proyecto de ley presentado no las atiende. Al contrario, da la impresión de una delegación en agentes inciertos. Reconozco que se puede renunciar a los derechos o a los privilegios, pero no entiendo que se pueda renunciar a las obligaciones.

 

EL ESPECTADOR

 

JUDICATURA TILDA DE CONJETURAS CALIFICATIVOS DE URIBE A MAGISTRADO

 

El presidente de la Sala Disciplinaria, Henry Villarraga, pidió respeto a las decisiones de la justicia frente al caso Arias.

De conjeturas y especulaciones tildó el presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Henry Villarraga, los calificativos del expresidente Álvaro Uribe contra el magistrado Orlando Fierro, luego de que éste avalara el envío a prisión del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias.

“Nosotros no podemos partir de la base de una conjetura que hace el doctor Álvaro Uribe Vélez, que es especulativa. Primero que todo, debemos respetar a los jueces del país; las decisiones de ellos, creo yo, se deben respetar y acatar”, sostuvo el alto jurista.

Villarraga le pidió al exjefe del Estado que presente una queja formal, si  es que tiene certeza de los hechos sospechosos que, según él, precedieron la determinación  del juez de considerar pertinente la medida de aseguramiento solicitada por la fiscal Viviane Morales en contra de Arias.

Al exministro se le endilga responsabilidad en los contratos presuntamente ilegales celebrados por esta cartera y el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria, IICA, durante la planeación de Agro Ingreso Seguro, AIS, que derivó en la entrega de subsidios no reembolsables de parte del Estado a grandes hacendados.

“Bajo el principio de la buena fe, en nombre de la Sala Disciplinaria que represento, señalo que no vamos a permitir que se cuestionen las decisiones de nuestros jueces. Si alguien tiene una queja contra un juez de la República, que la formule, pero no utilice los medios de comunicación para cuestionar las decisiones judiciales, bajo supuestos o conjeturas”, indicó el presidente de la Sala Disciplinaria.

Uribe, entre tanto, había cuestionado la determinación, al indicar que el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá Orlando Fierro, probablemente, había sido cuota del exintegrante de la Corte Suprema Yesid Ramírez, quien había sido objeto en épocas predecesoras de varios ataques por parte del exmandatario.

 


NOTARIOS PODRÍAN NEGARSE A OFICIAR BODAS HOMOSEXUALES, DICE PROCURADURÍA

 

El Ministerio Público acompañó la radicación de un proyecto de Ley para reglamentar el derecho a la objeción de conciencia.

 El martes la Corte Constitucional instó al Congreso para que legisle sobre la unión entre parejas homosexuales.

 

Matrimonio gay, sin futuro en el Congreso

 

Los notarios también podrían negarse a oficiar bodas entre personas del mismo sexo alegando convicciones morales y religiosas, sostuvo la procuradora Delegada para la Infancia y Adolescencia, Ilva Miryam Hoyos, luego de la presentación de un proyecto de Ley en el que busca reglamentar el derecho a la objeción de conciencia.

 

Al ser interrogada sobre la posibilidad de que un notario pueda negarse a oficiar un matrimonio gay, en caso de que este sea aprobado, respondió que ni siquiera sería necesario impulsar un proyecto de Ley para salvaguardar este derecho.

“Los notarios que asumen esas funciones de servicio público, si se avocó la tesis presentada en el proyecto, pero incluso uno podría manifestar que de conformidad con el artículo 18 esa posibilidad, aún sin existir la regulación expresa, sí cabría esa objeción por parte de los servidores públicos”, anotó.

Para Hoyos, es completamente válido que un congresista, por ejemplo, se niegue a asumir la posición mayoritaria de su partido en un debate, alegando su derecho a la objeción de conciencia.

Una de las motivaciones de la presentación de esta iniciativa, afirma, es la salvaguarda constitucional con la que cuentan los colombianos frente a la libertad religiosa, lo que implica que un médico pueda negarse rotundamente a la práctica del aborto, aún cuando se cumpla alguna de las tres condiciones observadas por la Corte para despenalizarlo.

“La Constitución política, de manera expresa, a través del artículo 18, establece que nadie podrá ser molestado por razones religiosas o creencias morales a actuar en contra de su consciencia y, en ese sentido, el proyecto lo que busca es regular este derecho fundamental y establecer algunos casos específicos”, como el servicio militar, el aborto, a materias laborales.

Su pronunciamiento se dio minutos después de radicado el texto del proyecto a través del cual un grupo de parlamentario, acompañados por la Procuraduría, buscan que el legislativo expida normas claras y contundentes que les permita a los ciudadanos apartarse del cumplimiento de algunos deberes y la ejecución de actos siempre que estos vayan en contradicción con sus convicciones religiosas y morales.

El proyecto, dijo, también incluye la advertencia sobre la necesidad de aplicar el derecho a la libertad de consciencia en el caso de las instituciones que, como en el caso de los hospitales, puedan negarse a practicar el aborto.

 

COMISIÓN DE ACUSACIÓN PIDE CITA A SANTOS PARA CONCERTAR REFORMA A LA JUSTICIA

 

La idea es evitar que se siga pensando en su eliminación a través de la reforma que presentará la próxima semana.

Se abre paso eliminación de la comisión de Acusación

 Los legisladores de la comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes pidieron este miércoles una cita especial con el presidente Juan Manuel Santos.

La idea de los congresistas de esa célula es que no se siga pensando en la eliminación de la comisión a través de la reforma a la justicia que será radicada la próxima semana en el Capitolio.

El presidente de la comisión, Germán Blanco Álvarez, dijo que es necesario que el Jefe de Estado reflexione sobre la necesidad de que en las mesas de trabajo del acto legislativo estén presentes los congresistas que tienen asiento en ésta.

“Vemos que ha existido ahora una intimidación siempre frente a la eliminación de la comisión y no entendemos porque muchas personas han querido que ya no exista”, manifestó.

Para Blanco puede ser simple “oportunismo” plantear la eliminación de la comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara.

 

La idea del Gobierno

 

El Gobierno Nacional planteó que los congresistas dejen las investigaciones en curso para dejarlas en manos de una Corte de ‘magistrados especializados’ que sean elegidos por la plenaria de la Cámara.

El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, dijo “esa Corte puede ser designada por la Cámara para que funjan como magistrados instructores de los procesos”

 

GOBIERNO CONVOCARÁ UNIDAD NACIONAL PARA DEBATIR MATRIMONIO GAY

 

Ante la petición de la Corte Constitucional para que el Congreso fije parámetros sobre esta materia, el ministro Germán Vargas confirmó que llamará a los partidos.

El Gobierno Nacional convocará a los partidos de la mesa de unidad nacional para establecer qué hacer sobre el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

Luego de revisar el alcance de la providencia de la Corte Constitucional en esta materia y el llamado de este alto tribunal al Congreso a modular sobre el mismo, se llamará a los partidos de la bancada de Gobierno a establecer parámetros en ese sentido.

El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, dijo que la idea es establecer hacia dónde apuntar un proyecto sobre el matrimonio de las parejas de homosexuales.

“Nos sentaremos con los partidos en la mesa de la unidad nacional a ver cómo abordamos el tema”, confirmó.

Desde ahora se vaticina que la mesa de unidad nacional, La U, Cambio radical, Partido Conservador, Partido Liberal y Partido Verde,se dividirá sobre ese tópico.

El Partido Liberal ya anticipó que es partidario del matrimonio entre parejas del mismo sexo y la adopción de menores por parte de homosexuales.

“La posición del Partido Liberal siempre ha sido apoyar los derechos para las parejas del mismo sexo (…) me parece que no se puede poner la limitación de la condición sexual para limitar la posibilidad de adopción”, aseguró el jefe liberal, Rafael Pardo Rueda.

Entre tanto, todo lo contrario consideran las huestes ‘azules’. El Partido Conservador se niega a la posibilidad del matrimonio y la adopción de menores por parte de homosexuales.

El presidente del Partido Conservador, senador José Darío Salazar, defendió el derecho de los menores de edad a crecer, en caso de ser adoptados, en un hogar de parejas de heterosexuales.

“Soy absolutamente contrario a ese tipio de adopción…la adopción es para sustituir al padre y a la madre que es lo natural”, explicó.

En los próximos días se conocoerá la fecha en la cual el Gobierno convocará a la mesa de unidad nacional para tratar ese álgido tema.

 

SANTOS ASPIRA A "RESTABLECER LA ARMONÍA" ENTRE CORTES Y GOBIERNO

 

El presidente hizo así alusión a las tensas relaciones que mantuvieron los poderes Judicial y Ejecutivo en el Gobierno de Uribe.

El presidente Juan Manuel Santos, dijo que su propósito de cara a la reforma de la Justicia es "restablecer" la armonía y el equilibrio que, según el mandatario, "de alguna forma se ha perdido" en el pasado en las relaciones entre las altas cortes y el Ejecutivo.

"Mi propósito es restablecer una armonía que en cierta forma se ha perdido, restablecer el equilibrio que en cierta forma se había perdido", declaró hoy Santos durante la toma de posesión del nuevo magistrado del Consejo Superior de la Judicatura José Agustín Suárez Alba.

El presidente hizo así alusión a las tensas relaciones que mantuvieron los poderes Judicial y Ejecutivo en el anterior Gobierno de Álvaro Uribe (2002-2010), durante el cual el exmandatario hizo reclamos públicos a los integrantes de las altas cortes que éstos nunca quisieron responder.

Desde la llegada al poder de Santos, hace casi un año, la reforma de la Justicia ha sido una materia de interés prioritario, y en ese camino el Gobierno ha tomado una serie de decisiones encaminadas a modificar la organización judicial del país.

En agosto de 2010 el Gobierno retiró la ley impulsada por Uribe para que el Ejecutivo designara al Fiscal General de la Nación, después de varios enfrentamientos por la negativa de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a las propuestas de candidatos que presentaba el expresidente.

 

La elección del Fiscal General se saldó en enero de 2011 con el nombramiento de Viviane Morales después de 16 meses de interinidad, tiempo durante el que se acumuló un importante número de investigaciones pendientes consideradas sensibles.

Santo también restableció a primeros de julio el Ministerio de Justicia, que había sido eliminado por Uribe y fusionado con la cartera de Interior.

Este ministerio, liderado por su titular, Juan Carlos Esguerra, busca, según Santos, "restablecer (...) esa comunicación fluida y necesaria entre las Cortes y el Gobierno".

"Llevamos ya algún tiempo en esta discusión, tratando de ver en qué punto se pueden poner de acuerdo las Cortes con el Gobierno y el Gobierno con otros sectores de la sociedad. A todos nos animan las mejores intenciones: tener la mejor justicia posible", subrayó Santos.

El objetivo de la reforma de la Justicia en Colombia es descongestionar los juzgados, crear mayores recursos para la rama judicial y definir el futuro del Consejo Superior de la Judicatura.

Para ello, Santos anunció que en la primera semana de agosto tiene previsto presentar un proyecto definitivo del Gobierno ante el Congreso, escenario donde será debatida la reforma y al que llegará asimismo un boceto elaborado por la CSJ.

 

THEMIS VENCE A AFRODITA

Por: Rodolfo Arango

 

Pregunté a una amiga radicada en Nueva York durante su fugaz visita a Bogotá qué diferencia la opinión de prensa en ambos países.

Sin dudarlo mucho respondió que donde vive, los columnistas se ocupan de muchos temas, mientras que acá la gran mayoría de ellos habla de normas. Debo decir que su respuesta me sorprendió. Caí en cuenta de lo judicializada que está nuestra realidad. Hablamos permanentemente de corrupción, clientelismo, inflación de leyes e incumplimiento de normas, sentencias de las cortes Constitucional y Suprema. Lo judicial copa la deliberación pública. Varias explicaciones del fenómeno social vienen a la cabeza.

Ciertamente la “juridificación” del mundo de la vida, según el filósofo Habermas, es un suceso mundial. La expansión del capital y del poder burocrático por medio del derecho afecta a todas las sociedades, eliminando los espacios propios de la solidaridad y la espontaneidad. No obstante, el reduccionismo normativo de la vida social y política parece golpear más duramente a las sociedades periféricas con altos niveles de desigualdad y de pobreza, a diferencia de los países del Norte, donde la recreación simbólica de la vida es más rica y diversa. Una opinión más pesimista es la del sociólogo Ulrich Beck, quien percibe la lenta pero segura “tercermundialización” del primer mundo por vía de una entropía de dimensión global. El terrorismo ubicuo y la degradación ambiental son fuertes argumentos de esta hipótesis.

Una segunda explicación de la prevalencia de lo judicial en la cultura, y su síntoma que es la “fijación normativa”, tiene que ver con el natural anhelo de justicia en una sociedad estructuralmente injusta. La constante referencia a las normas, a la conducta desviada, a la sanción ejemplar, a la legislación integral, evidencia el clamor por recuperar el respeto a la ley y, con ello, la armonía social. Más que una obsesión colectiva o una desviación patológica el apego al derecho mostraría, según esta hipótesis, que todavía conservamos un sentimiento de justicia, lo que habría que celebrar, pese a la ineficacia del derecho en la práctica.

Finalmente, una tercera lectura del fenómeno conecta el asedio judicial a los hechos desnudos: la pobreza y la inequidad. Esta última es fuente simultánea de corrupción y pretensiones de justicia. Ella condiciona nuestras opciones vitales. El poder destructor de la desigualdad social es tan extenso que incluso la imaginación política y la artística caen arrolladas por la furia social y el deseo de justicia (¿venganza?). Tranquilos podemos esperar sentados nuevas leyes, mayores y más jugosos escandalosos, mejores y más sonados juicios. Y, mientras tanto, la belleza de la vida languidece. Poco espacio queda para la poesía. Lejos parece ese mundo pintado en la película sobre la vida de John Keats y sobre el amor que vive en la palabra evocadora de profundas y sublimes emociones. ¿Hasta cuándo?

LOCOMOTORAS DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO

 

 

Por: Gustavo Gallón

 

Hay poblaciones donde el número de personas desplazadas entre 1997 y 2010 es mayor que el de sus habitantes: en Ovejas, donde viven 21.000 personas, 23.000 han sido desplazadas en algún momento.

En El Carmen de Bolívar hay 68.000 habitantes y 68.000 han sido desplazados. Así lo pone en evidencia el Informe de Desarrollo Humano Colombia 2011 elaborado por el PNUD, que se enfocó en tres regiones de desplazamiento: Montes de María (en Sucre y Bolívar), el Alto San Juan (en Chocó y Risaralda) y La Macarena-el Ariari (en Meta y Guaviare).

En el Alto San Juan, San José del Palmar cuenta con 5.068 habitantes, de los cuales 4.337 han sido desplazados. En La Macarena-Ariari, 26.107 personas han sido desplazadas de Vistahermosa, frente a una población de 21.194 residentes. El caso más dramático quizás se da en relación con la etnia guayabero o jiw: de 1.200 personas que la conforman, 909 (es decir, las tres cuartas partes de este pueblo) están en situación de desplazamiento.

Aunque los agentes de desplazamiento en estas regiones son similares (paramilitares, guerrillas, fuerza pública), su articulación con las estructuras políticas y económicas locales es diferente. En los Montes de María ha habido concentración de tierras desde siempre e intentos frustrados de reforma agraria desde los años 60. En el Alto San Juan han predominado las explotaciones madereras en detrimento de los pueblos originarios indígenas y afrodescendientes y de su ambiente. En La Macarena-Ariari se ha desarrollado durante más de 50 años un proceso que el PNUD llama de colonización desordenada.

Para superar el desplazamiento, el PNUD recogió propuestas de solución formuladas por organizaciones en cada región y, con fundamento en lecciones aprendidas de otros países y los desarrollos normativos internacionales sobre desplazamiento, las organizó en 18 recomendaciones dirigidas al Estado: reconocimiento de las economías campesinas y las de los grupos étnicos (que es lo contrario a su eliminación, promovida por el Estatuto de Desarrollo Rural del anterior gobierno, declarada inconstitucional), estabilización socioeconómica con criterio colectivo, derecho a la verdad (y a la justicia y reparación integral), consulta previa, apoyo especial a las mujeres desplazadas, construcción de redes de la sociedad civil, entre otras. Además, recomendó a la comunidad internacional brindar apoyo técnico y garantías de neutralidad en las decisiones de reparación y estabilización socioeconómica de la población desplazada.

Condición necesaria para su éxito, y esto no lo afirma el PNUD, es la modificación del modelo de desarrollo discriminatorio que se expresa en cada una de las regiones. Si se siguen permitiendo las compraventas abusivas de tierras por parte de cinco terratenientes en Montes de María, las explotaciones madereras y ahora mineras en el Alto San Juan, y la colonización indefinida en La Macarena-Ariari, el desplazamiento forzado continuará violentando nuestra historia. Lo propio puede decirse de otras 39 zonas identificadas como las mayormente expulsoras del país. Es necesario evitar que entre las locomotoras de desarrollo haya alguna locomotora de desplazamiento.

 

EL NUEVO SIGLO

 

REFORMA A LA JUSTICIA SE ALISTA PARA ATERRIZAR EN EL CONGRESO

 

Al considerar que la Reforma a la Justicia “persigue el objetivo de tener la mejor justicia posible”, el presidente Juan Manuel Santos informó que la meta del Gobierno es presentar este proyecto la próxima semana.

Durante la posesión de José Agustín Suárez como nuevo Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, Santos adujo que es normal que haya discusiones y opiniones encontradas sobre el tema, frente a lo cual será el Congreso quien tome las decisiones finales.

 

 

“Llevamos ya algún tiempo en esta discusión, tratando de ver en qué punto se pueden poner de acuerdo las Cortes con el Gobierno y el Gobierno con otros sectores de la sociedad. A todos nos animan las mejores intenciones: tener la mejor justicia posible”, dijo.

Y agregó: “Como en toda discusión, hay puntos de vista diferentes, hay opiniones encontradas. Eso es normal. Es parte de la discusión democrática. Y como lo establece la propia Constitución, es el Congreso de la República quien debe, en últimas, tomar la decisión sobre las discusiones que se han venido planteando”.

“Vamos a ver cuándo presentamos el proyecto definitivo. Tenemos que darle un último hervor dentro del Gobierno, por así decirlo. Yo pensaría que con el nuevo Ministro, que lo está estudiando y que está en comunicación con todas las Cortes también recibiendo opiniones, las últimas opiniones, vamos a ver cuándo lo presentamos. Diría que en la primera semana de agosto. Esa es la meta que tenemos”.

El presidente Santos indicó además que el nuevo Ministerio de Justicia ayudará a fortalecer la “necesaria y fluida relación” que debe existir entre las Cortes y el Gobierno.

“El Ministerio de Justicia”, anotó, “busca fundamentalmente restablecer esa relación, esa comunicación fluida y necesaria entre las Cortes y el Gobierno. Ustedes también saben muy bien cuáles han sido mis intenciones desde que me posesioné hace ya casi un año: darle mucha importancia a eso que la Constitución establece y es la relación armónica entre los poderes”.

 

Modificarán el Arancel Judicial

 

El ministro del Interior y de Justicia Germán Vargas radicó ante la Cámara el nuevo proyecto de ley de Arancel Judicial, el cual deroga la Ley 1394 de 2010 y rediseña una nueva estructura tributaria para su cobro.

El Arancel Judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar los gastos de funcionamiento e inversión de la Administración de Justicia, particularmente en materia de descongestión e implementación del sistema oral.

El jefe de la cartera política explicó que con la Ley 1394 de 2010 se pretendía recaudar 200 mil millones de pesos anuales para el sistema de justicia; sin embargo, cuando fue llevado a la práctica, resultó altamente ineficiente y su recaudo fue muy bajo en comparación con el esperado. En lo corrido de este año, de acuerdo con las cifras del Consejo Superior de la Judicatura, el recaudo es de tan solo de 350 millones.

La iniciativa radicada mantiene la tarifa del Arancel Judicial en 2 por ciento de la base gravable, y será calculada sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.

Este impuesto no cobija procesos penales, laborales, de familia, de menores, conflictos de la seguridad social, contenciosos administrativos, así como tampoco los de juicio de control constitucional, acciones de tutela y demás acciones constitucionales.

El proyecto establece que el pago del Arancel Judicial recae sobre la persona que presenta la demanda al momento de iniciar la acción judicial, no obstante podrá trasladar esta obligación a la contraparte a título de costas.

Con esta iniciativa se contribuirá a que disminuyan las demandas irresponsables por acciones infundadas.

El Arancel Judicial se generará sólo en los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la Ley.

 

Tips del proyecto

 

El Arancel Judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.

No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, contencioso administrativos, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la acción de tutela y demás acciones constitucionales. No podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público.

Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné, ni a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Civil. El juez que conozca del proceso, al admitir la demanda reconocerá tal condición, si a ello hubiere lugar.

Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos -CISA-, cuando éste intervenga como titular en procesos judiciales.

El arancel judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención en procesos cuyas pretensiones recaigan sobre obligaciones de contenido dinerario. De la misma manera, estará a cargo del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, y de todo aquél que ejerza una pretensión de contenido dinerario.

El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona y el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.

El Arancel Judicial de que trata la iniciativa se generará a partir de su vigencia y sólo se aplicará a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de esta ley.

Las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 1394 de 2010 y estarán obligadas al pago del arancel judicial en los términos allí previstos

 

MATRIMONIO SIN SALVEDADES

 

LA  Corte Constitucional ha sentado doctrina unánime según la cual lo único exequible en materia jurídica, en Colombia, es el matrimonio definido como la unión entre un hombre y una mujer. Así lo decidieron los magistrados en una determinación que dejó en firme el artículo 113 del Código Civil. Es decir, que el “matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. No prosperó, pues, la demanda que buscaba eliminar los términos hombre y mujer y procrear del acápite anterior.

Tales fueron las consideraciones que se derivaron de los comentarios emitidos por el presidente de la Corte, pero no del texto del fallo, que no fue presentado a la opinión pública. En realidad, tampoco pudo desglosarse el tema de un comunicado puntual. Desde hace tiempo es común que la Corte no presente sus sentencias y dictámenes, sino que se anticipe por medio de declaraciones. Esto contrasta, ciertamente, con la debida formalidad que ha venido rodeando el nuevo sistema jurídico en otras áreas, donde inclusive en las audiencias el magistrado, juez o fiscal, toma disposiciones públicas por intermedio de alegatos escritos y leídos a ojos de la opinión, de manera que ella pueda derivar la información completa de las decisiones motivadas y concluyentes. Ello permite no sólo tener la noticia de primera mano, sino que sea presentada, sustentada y eventualmente debatida como lo exige la libertad de prensa y expresión del artículo 20 de la Constitución. En los últimos meses los colombianos han podido ver a los jueces en plena operatividad, particularmente en la rama penal, y ello ha permitido, no sólo que se asimile la majestad y entereza de la Rama Judicial, sino adecuarse a los tiempos modernos. La jurisdicción constitucional, cuyos fallos por lo general afectan a millones de colombianos, y por lo tanto deberían cumplir rigurosamente el principio de publicidad, está lejos de esos objetivos. Que, como se dijo, son inherentes a cualquier procedimiento jurídico, incluidos valores sustanciales del proceso como la transparencia y comunicabilidad.

En todo caso, dijo fundamentalmente la Corte que el matrimonio definido como el vínculo de un hombre y una mujer es lo único vigente jurídicamente y no produjo cambios al respecto. En Estados Unidos, donde el debate comenzó hace cuarenta años, federalmente, es decir, nacionalmente, el matrimonio es exclusivo de parejas heterosexuales y la mayoría de Estados (que tienen legislación propia), salvo cinco, así lo han mantenido en sus jurisdicciones. Así, por ejemplo, mientras Nueva York autorizó hace un par de días los enlaces unisexuales, California, adalid en la materia, los revirtió hace unos meses por referendo. A su vez, sólo alrededor del cinco por ciento de naciones, especialmente los países nórdicos y Bajos, los estipulan.

En Colombia, la Corte se abstuvo de reconocer el “matrimonio igualitario”, que en realidad eran las pretensiones subyacentes de la demanda, y ratificó al Congreso para adecuar, antes del 2013, sin pedir enmienda de la normativa correspondiente y por vía excepcional, las condiciones que no quepan dentro del articulado reconfirmado como referente general. Así la Corte dejó la legislación en los mismos términos constitucionales de 1991 y las definiciones civiles acostumbradas. En la autonomía parlamentaria, como lo había pedido la Iglesia Católica, otros credos y partidos, estará la legislación correspondiente. Podrán allí reconocerse derechos legales, como pensiones y seguridad social entre otros, en los términos en que se ha venido haciendo puntualmente con fines no discriminatorios y como excepcionalidad en casos particulares. El hecho abierto y categórico, según el fallo declarativo de la Corte Constitucional, es que la definición del matrimonio se ha revigorizado en su carácter de unión entre un hombre y una mujer. Hasta el momento el Tribunal no lo había verificado con tal determinación. Y eso, no sólo es jurisprudencia, sino que sienta las bases para cualquier discusión en el Congreso.

 

 

PREOCUPACIÓN POR FALLO DE VIGENCIAS FUTURAS

 

El freno que el Consejo de Estado les puso a los mandatarios regionales de establecer vigencias futuras para proyectos de infraestructura, está siendo evaluado por el equipo económico del Gobierno.

El equipo económico del Gobierno se encuentra evaluando los alcances de la decisión del Consejo. El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry indicó que el Gobierno se encuentra preocupado por los alcances de la decisión del Alto Tribunal y por los efectos que puedan tener en la financiación de grandes proyectos de infraestructura, pero principalmente en los planes departamentales de agua.

"Me preocupa los planes departamentales de agua", dijo el ministro de Hacienda. Sobre la financiación del Metro para Bogotá, el funcionario indicó que "todavía está en remojo. Tiene el apoyo del Gobierno pero todavía se está esperando que llegue la nueva administración", dijo.

Reiteró que al Gobierno le preocupa más la suerte de los planes departamentales de agua. Recientemente el Consejo de Estado decidió ponerle coto al uso indiscriminado en el tiempo de las vigencias futuras extraordinarias.

La sección primera del Consejo de Estado confirmó una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Casanare que había declarado en 2010 la ilegalidad de una ordenanza, mediante la cual se decretaron vigencias futuras excepcionales más allá del período del gobernador.

Explica el informe de la Contraloría General que se trata de un fallo trascendental, aunque tiene efectos interpartes (entre las partes), pues sostiene la misma tesis jurídica que de manera conjunta fijaron en septiembre de 2010 la Contraloría, la Procuraduría, el Ministerio de Hacienda y la Auditoria, toda vez que otras entidades territoriales estaban procediendo con base en los mismos supuestos jurídicos ilegales.

La Circular Conjunta Externa del 8 de septiembre de 2010, y ahora la sentencia del Consejo de Estado, ordenan no aplicar por inconstitucionalidad actos administrativos, según los cuales se autorizó incorporar a los respectivos estatutos presupuestales territoriales la figura de las vigencias futuras excepcionales, y por lo tanto, carecen de validez jurídica las decisiones específicas de los departamentos y municipios que acogieron esa figura, que a finales del año pasado superaban los 15 billones de pesos.

 

 

OFF DE RECORD

 

OTRO REFERENDO

 

Varias organizaciones religiosas empezarían en pocas semanas una campaña de recolección de firmas para impulsar un referendo de iniciativa popular que vete de manera definitiva, por norma elevada a mandato constitucional, la posibilidad de que los matrimonios homosexuales puedan adoptar niños. Aunque el sentido del fallo de la Corte Constitucional sobre las uniones gay no dejó a esas confesiones religiosas del todo contentas, lo que sí no van a permitir es que después de 2013 las parejas de personas del mismo género empiecen a pedir autorización para adoptar menores de edad. El alto tribunal no se pronunció respecto a este tema, pero ayer el debate entre los analistas no dejó en claro si se abría, a mediano plazo, una puerta legal para ello.

 

¿PARA CUÁNDO?

 

Y hablando de referendo, pero esta vez de uno que alcanzó a ser aprobado por el Congreso pero la propia Corte tumbó por varias anomalías de forma y fondo, es decir el reeleccionista, se espera que en pocos días la Fiscalía destrabe el proceso penal que adelanta contra los integrantes del Comité Promotor, en cabeza del ex ministro Luis Guillermo Giraldo Hurtado. El proceso ha tenido un trámite muy accidentado con distintos cambios de fiscal titular, recursos de la defensa y redefinición de los cargos imputados. Sin embargo, fuentes del ente acusador reiteraron esta semana que pronto habrá humo blanco para meterle el acelerador al expediente.

 

REVISTA SEMANA

 

SIETE PUNTOS CLAVE DE LA DECISIÓN DE LA CORTE SOBRE LOS MATRIMONIOS HOMOSEXUALES

 

Juan Carlos Henao, presidente de la Corte Constitucional.

Las parejas del mismo sexo sí forman una familia, el matrimonio sigue siendo entre un hombre y una mujer, el Congreso deberá definir el nombre para las uniones entre personas del mismo sexo, son algunas de las conclusiones del fallo del alto tribunal.

La Corte Constitucional tomó una trascendental decisión este martes al revisar una demanda contra el artículo 113 del Código Civil vigente desde 1987, en el que se define el matrimonio como la “unión entre hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”.

La demanda interpuesta por la organización DeJusticia y por Colombia Diversa pedía retirar del artículo las expresiones “hombre y una mujer” y la palabra “procrear”, por considerar que contravenían los derechos de las parejas del mismo sexo.

 La Corte Constitucional no cambió el concepto de matrimonio para equiparar el de parejas homosexuales con el de las heterosexuales. Sin embargo, su fallo le pide al Congreso regular y amparar los derechos de las parejas del mismo sexo.

 A propósito, el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, explicó en varias entrevistas concedidas a cadenas radiales cuáles son los aspectos más relevantes de esta decisión. Con base en sus declaraciones, Semana.com presenta los puntos más relevantes de esa decisión:

 

¿Las parejas de personas del mismo sexo pueden formar familia?

 

Sí. “Eso es cierto. Fue una de las conclusiones a las que llegó la Corte Constitucional”, dijo Henao, quien consideró que es uno de los aspectos más importantes del contenido del fallo. El concepto de familia está contenido en el artículo 42 de la Constitución que dice que es la conformada “por un hombre y una mujer”. Pero la Corte ha tenido que ampliar la definición para incluir familias en las que, por ejemplo, solo hay un padre. Ahora también concibe como familia la formada por dos personas del mismo sexo. 

“La Corte nunca había dicho eso, que las parejas del mismo sexo pueden constituir una familia. Que la noción de familia constitucional es incluyente y permite estas formas de expresión de familia. Eso es un avance que la jurisprudencia no ha establecido”

 ¿El matrimonio es entre hombre y mujer?

 

Sí. Pero por ahora. En palabras de Henao eso es “parcialmente cierto. Esa es una de las formas de matrimonio y será el legislador el encargado de definir si también le coloca el nombre de matrimonio a las uniones de parejas del mismo sexo”.

 La Corte Constitucional le pidió al Congreso que regule, no solo el derecho de las parejas del mismo sexo a formalizar su vínculo, sino todo lo que eso implica. Por ejemplo, las obligaciones morales y contractuales que varían de las de las familias heterosexuales.

 “El Congreso cuando haga la legislación puede utilizar el nombre que a bien tenga, puede ser matrimonio, ‘partner in the life’ (como se dice en países anglosajones), o el que quiera”, dijo. “El hecho de incluir y de decir que el matrimonio es entre un hombre y una mujer no excluye que haya otras formas de matrimonio”, puntualizó.

 

¿Cuál es el plazo?

 

La Corte Constitucional consideró que dos años era un plazo razonable para que el Congreso regule la materia. Si el Congreso no regula el vínculo jurídico entre las parejas del mismo sexo antes del 20 de junio de 2013, las uniones de parejas del mismo sexo tendrán el mismo trato que las de las parejas heterosexuales.

¿Por qué la Corte Constitucional le endosó la responsabilidad al Congreso y no definió de una vez cuáles son los derechos de las parejas homosexuales? 

“La Corte equilibró el principio democrático de la Constitución con el de la vigencia de los derechos fundamentales contenidos en la Carta”, dijo Henao. Es decir, reconoció que hay un déficit de derechos de los homosexuales, pero consideró que la discusión debe darse en donde están representados los ciudadanos o sea en el Congreso.

 Henao dio dos razones para que el Alto Tribunal tomara esa decisión. “Por algo tan sencillo como el principio democrático. “Hay una institución tan importante en el país como el Congreso de la República que es donde debe darse el debate de fondo, donde están representados todos los colombianos, los que pensamos de un lado o del otro”, dijo. 

Y en segundo lugar, porque la Corte no tiene competencia para regular una materia que “tiene muchas aristas”. “Es que eso se mete con todo: obligaciones morales que se transforman, regímenes sucesorales, obligaciones morales, estados civiles de personas, herencias. Tiene tantas facetas que no es de la Corte establecer el régimen y por eso tiene que ir al Congreso”, dijo Henao.

 

¿Por qué se dio un plazo?

 

La Corte consideró que los derechos de las parejas homosexuales no pueden quedar desprotegidos. Por esta razón dio un plazo “razonable”. “Si eso no ocurre no podemos dejar de manera indefinida la desprotección de los derechos de las parejas del mismo sexo”, explicó Henao.

 

¿Hay un cambio en el concepto de matrimonio?

 

Si el Congreso no legisla en dos años, las parejas podrán formalizar su relación ante un notario o un juez. 

Hay un cambio fundamental. Por ejemplo, la Corte dijo que las parejas del mismo sexo pueden constituir familia. La Corte no definió que la concepción del matrimonio es restrictiva de las parejas conformadas por un hombre y una mujer, pero tampoco que es tan amplio el concepto como para incluir a parejas del mismo sexo. En palabras de Henao “no se cerró la puerta”. Ahora el Congreso tiene la palabra. “En su momento estudiaremos el tema”, dijo el magistrado refiriéndose a la ley que apruebe el legislador.

 

¿Las parejas de homosexuales pueden adoptar?

 

La Corte Constitucional está discutiendo una tutela instaurada por una pareja de lesbianas que quieren adoptar a un niño. El fallo definitivo saldrá en el próximo mes. Al respecto, Henao prefirió no referirse, pues en ese tema las consideraciones ya no solo vinculan conceptos de familia y matrimonio, sino también los derechos de los niños.

 

¿PODRÁ EL GOBIERNO LIDERAR LEGISLACIÓN DE MATRIMONIOS GAY?

 

El presidente Juan Manuel Santos y los partidos de la coalición deberán afrontar la decisión de la Corte Constitucional para regular, en el Congreso, el tema de los matrimonios de parejas del mismo sexo. 

El Ministro del Interior anticipó que la mesa de 'Unidad Nacional' discutirá el tema. El reto para los partidos políticos y el Congreso es si afrontará un debate que no cuenta con gran ambiente en el legislativo.

No es la primera vez que un fallo de la Corte Constitucional exhorta al Congreso a resolver vacíos jurídicos frente a temas controvertidos. El reciente fallo del alto tribunal, en el que señaló que la familia puede estar compuesta por parejas del mismo sexo, obliga al Legislativo a ponerle o no el nombre de matrimonio a este tipo de uniones.

 La pregunta es si el Congreso afrontará la discusión. Tendrá dos años para hacerlo. De lo contrario, según la Corte, las parejas del mismo sexo podrán formalizar sus uniones ante un notario.

 En la rama legislativa no hay pleno consenso sobre el ambiente que esta discusión pueda tener. Aunque la mayoría de sectores políticos destacó el hecho de que la Corte haya respetado la autonomía del Congreso para que sea quien se ocupe del debate, no está claro si senadores y representantes afronten el tema o prefieran apartarse.

 Han sido dos los antecedentes en los que el Congreso se ha marginado de legislar en la materia. Precisamente cuando dos fallos de la Corte Constitucional consagraron derechos patrimoniales y sociales a las parejas del mismo sexo. 

Esta vez, podría pasar lo mismo. En criterio del presidente del Congreso, el senador conservador Juan Manuel Corzo, considera que “no hay ambiente” en el Legislativo para legislar en la materia.

 Su par en la Cámara, el representante liberal Simón Gaviria, dice que el Congreso debe estudiar cómo reglamenta los derechos a la seguridad social, patrimonio y herencia para parejas del mismo sexo, pero admite que el asunto del matrimonio “merece una profunda revisión” y no se atreve a afirmar si hay ambiente o no para afrontarla.

 

Las opiniones en el Congreso

 

La discusión sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo es compleja en el Congreso, sobre todo una eventual aprobación traería repercusiones en el tema de la adopción. Muchos sectores políticos se oponen a ese escenario. 

Roy Barreras, vocero del Partido de La U en el Senado, dice que quien quiera vivir con una pareja de su mismo sexo “lo puede hacer. Otra cosa es que puedan adoptar”.

 Eduardo Enríquez Maya, senador conservador, defiende la tesis de su partido en que no se deben concebir la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo.

 El senador liberal Luis Fernando Velasco (presidente de la Comisión Primera del Senado) dice que el Congreso debe afrontar el debate y que “ya es hora de no eludir la discusión. El Congreso no puede dejar derechos sin desarrollarlos". Una postura que comparte el representante Alfonso Prada, del Partido Verde, al señalar que “si el Congreso, en dos años, no resuelve este tema, lo que muestra es cobardía y falta de liderazgo”.

 

¿En la cancha del Gobierno?

 

Ante esta división de opiniones, la pregunta es si el gobierno de Juan Manuel Santos, con una coalición de cinco partidos políticos, pueda liderar la discusión. Esta circunstancia hace pensar que el balón puede estar en la cancha del Ejecutivo.

 El ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, al pronunciarse sobre el fallo de la Corte, advirtió que la mesa de Unidad Nacional, el escenario donde se buscan los consensos políticos frente a las distintas iniciativas legislativas, podría estudiar el tema. “Una vez miremos el alcance de la providencia nos sentaremos con los partidos en la mesa de la Unidad Nacional a ver como abordamos el tema”, señaló el funcionario.

 Vargas Lleras también anticipó que el Gobierno trataría de ser conciliador en un tema donde sus socios políticos tienen opiniones opuestas.

 

CON IGLESIA O SIN ELLA

 

Por Claudia Ayola

 

 El reciente fallo unánime de la Corte Constitucional respecto al matrimonio igualitario, abrió un nuevo camino en la conciencia colectiva de este país.

reciente fallo unánime de la Corte Constitucional respecto al matrimonio igualitario, abrió un nuevo camino en la conciencia colectiva de este país. Con aparente temor y recato, los magistrados encontraron una salida para zafarse de la situación y al parecer, no asumir los costos políticos de atreverse a dar el sí absoluto. Derivaron gran responsabilidad al Congreso - panorama oscuro si recordamos lo pacatos que suelen ser la mayoría de los congresistas – y esperan que el órgano legislativo haga las regulaciones pertinentes antes del 20 de julio de 2013.

Pero lo importante es que el Congreso debe hacer dichas regulaciones en el marco del pronunciamiento de la Corte que señala que existe un desequilibrio en la regulación del matrimonio, pues unas familias están protegidas y otras no lo están.

Cuando la Corte hace esta referencia, habla de las familias conformadas por parejas del mismo sexo, porque si hay algo que celebrar en medio de tanta mojigatería y godorria de este país, es que por primera vez la Corte Constitucional asegura que las parejas del mismo sexo constituyen una familia y que el Estado tiene la obligación de protegerlas.

Los dos años que la Corte le da de plazo al Congreso son leídos por algunos como una dilatación innecesaria, bizarra y amañada, que deja a la deriva lo conseguido hasta ahora. Si bien el escenario que se abre no puede verse con ingenuidad, tampoco debe ser acogido con desesperanza. Es mucho lo que las organizaciones de derechos humanos deben presionar, es justamente ahora cuando menos deben aflojar el paso.

Por horas, afuera de la Corte, alrededor de 60 personas pertenecientes al movimiento social LGTB gritaban consignas como “arroz con leche me quiero casar porque la Corte me va a dejar”, “Sí señor, yo sí me casaré, así le digo al cura y así le digo al juez” y “la iglesia se quedó atrás por homofóbica y patriarcal”; en medio de una atmósfera con tambores, pitos y aplausos. Los líderes de colectivos como Colombia Diversa, Somos Opción, Caribe Afirmativo y León Zuleta, se hicieron en la entrada de la Corte, pero son muchos más los que han trabajado valientemente por el reconocimiento de sus derechos.

Más allá de ser unas locas de tacón y rímel – y vaya que es legítimo ser una loca de tacón y rímel -, los colectivos LGTB en Colombia llevan años de serio compromiso con la transformación social. La Corte les da un respiro, pues aquellos que no los reconocían como familia tienen que tragarse sus palabras.

El terreno es escabroso, la democracia representativa se ha desgraciado históricamente en congresistas que representan sus intereses particulares y sus prejuicios. El gobierno nacional convocará a la mesa de unidad nacional para ponerle la cara a la decisión de la Corte, y algunos intuyen que este será el tema que dividirá a los partidos.

Por mi parte, con iglesia o sin ella, le doy el sí al matrimonio igualitario y exhorto al movimiento social a que siga marchando porque son los pasos de unos los que hacen andar a toda la humanidad.

 

AL CONGRESO, ¡POR EL MATRIMONIO IGUALITARIO!

 

Por Diana Guzmán*

 

 Finalmente, la Corte Constitucional reconoció que las parejas del mismo sexo son familia y pronto podrán casarse.

Después de varios meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer su decisión frente a la demanda presentada por varias organizaciones como Colombia Diversa y DeJuSticia, así como por otros ciudadanos, en la que se le pedía reconocer a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio civil. Y aunque las declaraciones oficiales sobre la decisión generan algunas dudas, varias cosas han quedado claras.

Lo primero es que, aunque la Corte tenía todos los argumentos jurídicos necesarios para ampliar el matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, optó por no hacerlo de manera directa e inmediata. Esto supone seguir aplazando la ciudadanía plena para las parejas del mismo sexo, pues ahora tendrán que esperar a que el Congreso entre en acción en los próximos dos años para que puedan registrar sus uniones, o a que no lo haga. Pero en cualquier de los dos casos, desde ahora deberán ser reconocidas y respetadas las familias homosexuales.

Y eso es lo segundo que queda claro con la decisión: las uniones de parejas del mismo sexo constituyen familia y como tal, deben recibir una protección constitucional integral e igualitaria. Para la Corte, la legislación colombiana no garantiza los derechos de las familias homosexuales, y esto implica un déficit de protección que debe ser corregido, pues es discriminatorio. Para ello, además de las uniones maritales de hecho, que ya son una realidad en el país, pero que resultan insuficientes, deberá asegurarse a las parejas del mismo sexo que deseen formalizar su convivencia el mismo nivel de protección que se ofrece al matrimonio. Ahí es donde debe actuar el Congreso.

Queda claro también que la Constitución no niega la posibilidad del matrimonio civil para las parejas homosexuales. Con su decisión, la Corte reconoce que el matrimonio heterosexual debe ser protegido, pero eso no implica que deba ser la única forma de unión civil que deba ser garantizada por el Estado.

En este sentido, aunque la decisión de la Corte no amplía inmediatamente el derecho a contraer matrimonio civil a las parejas del mismo sexo, sí abrió la puerta para el matrimonio igualitario, pues es claro que la Constitución no lo prohíbe.

A partir de este momento el Congreso está llamado entonces a crear una regulación que proteja de manera integral a las familias conformadas por parejas del mismo sexo. Y aunque tiene libertad para configurar dicha regulación, debe también respetar unos mínimos constitucionales. Durante estos dos años, el legislativo podrá optar por ampliar el matrimonio a las parejas del mismo sexo, pues eso no lo prohíbe la Constitución, o por crear una regulación distinta, siempre que tenga el mismo nivel de protección y que no sea discriminatoria, ni siquiera simbólicamente.

Como demandante, la decisión no es lo que esperaba, pues siguen diferidos los derechos plenos para las parejas del mismo sexo. Pero reconozco que constituye un avance jurídico en el camino de la igualdad, pues es la primera vez que se reconoce, y por unanimidad, que dichas parejas conforman familias y que éstas deben ser protegidas integral y efectivamente.

Pero además, la decisión abre la puerta para que el matrimonio igualitario sea regulado por el Congreso. Ese al que deberían tener derecho todas las parejas, sin distinciones fundadas en criterios discriminatorios, por el simple hecho de ser seres humanos con derechos, que viven en un Estado democrático.

 

CARACOL RADIO

 

PRESENTAN PROYECTO DE LEY PARA REGLAMENTAR LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA

 

Los ciudadanos podrán apartarse del cumplimiento de ciertas normas como prestar el servicio militar, practicar o no abortos y hasta prestar juramentos o rendir homenaje a los símbolos patrios, según la reglamentación del derecho fundamental a la objeción de conciencia, presentada este miércoles por más de 30 representantes a la Cámara.La iniciativa intenta desarrollar el artículo 18 de la Constitución Política, estableciendo que la objeción de conciencia comprende el derecho a formar libremente la propia conciencia, religiosa o no, de actuar conforme a imperativos de la misa (individual o colectivos), y de no ser molestados por razón de sus convicciones éticas, morales o religiosas.

El proyecto, presentado principalmente por representantes de los partidos Conservador y de La U, expresa que bajo la figura de la objeción una persona puede ser eximida del cumplimiento de obligaciones jurídicas que le impongan acciones u omisiones contrarias a los 'propios y graves imperativos religiosos, morales o ético, sinceramente asumidos y debidamente probados'.

Sin embargo, en un momento dado las autoridades podrían obligar al cumplimiento de prestaciones sustitutivas para garantizar el principio de igualdad o evitar el fraude a la ley.

La objeción debe presentarse por escrito ante la autoridad que estableció la respectiva obligación o de quien deba cumplirla, sin excluir en ningún momento el derecho a acudir a la acción de tutela.

En caso de conflictos en el ejercicio de la objeción, las autoridades deben examinar "si corresponde a un imperativo religioso, ético o moral sincero, grave e ineludible, sin entrar a juzgar la pertinencia o procedencia de las convicciones o creencias”.

La procuradora delegada Ilva Myriam Hoyos, quien dijo que la entidad acompaña el proyecto, consideró que la iniciativa no tiene por objeto intervenir en decisiones del Congreso, como por ejemplo en el caso de proyectos como el aborto o los derechos de los homosexuales.

Señaló que en el caso de los congresistas se aplica la objeción de conciencia y así lo han estipulado las altas Cortes judiciales y del mismo han hecho uso los legisladores que se han apartado de decisiones mayoritarias de sus partidos. Y que sin necesidad de reglamentación, por ejemplo, servidores como los notarios pueden interponer la objeción en casos que consideren contrarios a sus convicciones.

Uno de los firmantes del proyecto, el conservador Alfredo Bocanegra, reconoció que se trata de un tema polémico en muchos aspectos y que lo importante es que se abra el debate sobre aspectos jurídicos y filosóficos de un derecho consagrado en la Carta.

Miguel Gómez Martínez, representante del Partido de La U, sostuvo que el proyecto es un avance en las garantías para todos los ciudadanos en el tema de sus libertades.

 

NOTICIERO CMI

 

EL CONSEJO DE ESTADO DESPEJA DUDAS SOBRE LA REFORMA POLÍTICA

 

El Consejo de Estado acaba de despejar la incertidumbre que existía alrededor de las elecciones regionales de octubre y la aplicación de la nueva reforma política.

El presidente del Consejo de Estado, Mauricio Fajardo, reveló los términos de un concepto solicitado por el Gobierno sobre las inhabilidades para la inscripción de candidatos.

En primer término la alta Corporación determinó que, como lo exige la reforma política, los Partidos Políticos quedan obligados a que en sus listas a las elecciones de octubre, al menos un 30 por ciento de los integrantes sean mujeres.

Y dejó en claro que las listas que no cumplan este requisito a la fecha, deberán ser completadas.

En segundo lugar, el concepto establece que para la inscripción de candidatos por firmas no se necesita la inscripción previa de un comité promotor como lo contempla la reforma política recién aprobada. Esta decisión valida las firmas recogidas hasta ahora por los candidatos a la Alcaldía de Bogotá, Gustavo Petro y Gina Parody.

Aunque la fecha de inscripción para los candidatos a Asambleas, Consejos, Alcaldías y Gobernaciones es del 29 de julio, el Consejo de Estado amplió el plazo hasta el próximo 10 de agosto como lo establecía la reforma anterior.

Finalmente, el concepto señala que las inhabilidades contempladas en la nueva reforma solo rigen a partir del 14 de julio, lo cual despeja la incertidumbre alrededor de una eventual candidatura de Antanas Mockus y de las campañas de Gina Parody y Gustavo Petro. Los tres podrán inscribirse sin dificultades.

 

MINISTRO VARGAS LLERAS RADICA PROYECTO DE LEY DE ARANCEL JUDICIAL

 

Hoy el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, radicó ante la Cámara de Representantes el nuevo proyecto de ley de Arancel Judicial, que deroga la Ley 1394 de 2010 y rediseña una nueva estructura tributaria para su cobro.

 

Explica el representante de la cartera que el arancel judicial es una contribución parafiscal que se dirige al pago de los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia.

Según señaló el ministro, con la Ley 1394 de 2010 se trataba de recaudar 200.000 millones de pesos anuales para el sistema de justicia; no obstante dicha pretensión no cumplió con los resultados esperados.

Las cifras entregadas por el Consejo Superior de la Judicatura revelan que el recaudo fue de tan solo de 350 millones de pesos.

La ley de Arancel Judicial no cobija procesos penales, laborales, de familia, de menores, conflictos de la seguridad social, contenciosos administrativos, así como tampoco los de juicio de control constitucional, acciones de tutela y demás acciones constitucionales.

El proyecto establece que el pago del Arancel recae sobre la persona que presenta la demanda al momento de iniciar la acción judicial, no obstante podrá trasladar esta obligación a la contraparte a título de costas.

El Arancel Judicial que se generará sólo en los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de la Ley, contribuirá también a que disminuyan las demandas irresponsables por acciones infundadas

 

Todo lo que debe saber sobre el proyecto de ley Arancel Judicial:

 

1. El Arancel Judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la Administración de Justicia.

 

2. La tarifa del Arancel Judicial es del dos por ciento (2 %) de la base gravable.

 

3. El Arancel Judicial se calculará sobre las pretensiones dinerarias de la demanda.

 

4. Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.

 

5. Este impuesto se genera en todos los procesos judiciales cuyas pretensiones sean dinerarias, con las excepciones de la presente Ley.

 

6. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos de carácter penal, laboral, contencioso laboral, contencioso administrativos, de familia, de menores, ni en los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la acción de tutela y demás acciones constitucionales. No podrá cobrarse arancel judicial a las personas jurídicas de derecho público.

 

7. Tampoco podrá cobrarse aranceles a las personas de los niveles de Sisbén 1 y 2, condición que será acreditada con el respectivo carné, ni a las personas de escasos recursos cuando se decrete el amparo de pobreza, de acuerdo con las reglas del Código de Procedimiento Civil. El juez que conozca del proceso, al admitir la demanda reconocerá tal condición, si a ello hubiere lugar.

 

8. Tampoco podrá cobrarse el arancel de que trata la presente ley al Colector de Activos Públicos -CISA-, cuando éste intervenga como titular en procesos judiciales.

 

9. El arancel judicial está a cargo del demandante inicial o del demandante en reconvención en procesos cuyas pretensiones recaigan sobre obligaciones de contenido dinerario. De la misma manera, estará a cargo del llamante en garantía, del denunciante del pleito, del ad excludendum, y de todo aquél que ejerza una pretensión de contenido dinerario.

 

10. El juez estará obligado a controlar que el arancel judicial se haya pagado de acuerdo con lo establecido en la ley o que la persona y el proceso se encuentren exonerados de pagar el arancel judicial, de lo cual dejará constancia en el auto admisorio de la demanda.

 

11. El Arancel Judicial de que trata la iniciativa se generará a partir de su vigencia y sólo se aplicará a los procesos cuyas demandas se presenten con posterioridad a la vigencia de esta ley.

 

12. Las demandas presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se regirán por las disposiciones previstas en la Ley 1394 de 2010 y estarán obligadas al pago del arancel judicial en los términos allí previstos.

 

La fm

 

Notarios pueden negarse a realizar matrimonios entre parejas del mismo sexo

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Fuente: La FM

 

RCN Radio

 

 

El superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, afirmó que los notarios sí podrán alegar objeción de conciencia para no casar parejas del mismo sexo, cuando así una Ley obligue a legalizar uniones homosexuales.

 

 

 

 

Vélez aclaró que aún no se conocen el concepto de la Procuraduría General de la Nación, que establece que los notarios pueden negarse a casar parejas del mismo sexo alegando objeción de consciencia.

 

 

 

Debido a esto, analizarán el fallo para determinar qué alcances tiene, aunque la objeción es una opción que contemplan los notarios.

 

 

 

“Hoy no se podría hacer ningún matrimonio, se podría hacer algún acuerdo”, indicó el Superintendente de Notariado y Registro.